Denegación de justicia en el caso Nino Colman: cuando la Fiscalía fabrica y el Tribunal convalida

⚖️ Denegación de justicia en el caso Nino Colman: cuando la Fiscalía fabrica y el Tribunal convalida

En Vindikaio documentamos cómo la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México sostuvo una acusación basada en evidencia digital sin sustento técnico verificable, y cómo la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México respondió con un proceso formalmente existente, pero materialmente nugatorio.

📣 El relato que eclipsó las preguntas incómodas

Durante años, la Fiscalía y buena parte de los medios instalaron una etiqueta contundente: “el secuestro más largo de México”. Ese rótulo se repitió como verdad cerrada, blindando el caso frente a preguntas elementales: ¿cómo se investigó?, ¿cómo se probó? y ¿cómo se juzgó?

La narrativa mediática desplazó el examen institucional hacia una épica penal. El impacto emocional sustituyó al escrutinio jurídico. Ni la sociedad ni los medios exigieron conocer los estándares aplicados a la evidencia digital, ni por qué el Tribunal validó una cadena probatoria técnicamente endeble.

Lo inquietante no es solo la etiqueta, sino que nadie miró de verdad los expedientes. Así comienza la denegación de justicia: cuando la historia pública cancela las preguntas y el proceso judicial se vuelve un ritual de confirmación.

📌 Contexto del caso

El caso de Nino Colman no puede entenderse como un error aislado ni como una controversia técnica menor. Se trata de un proceso penal construido sobre una narrativa tecnológica débil, sostenida por informes policiales cibernéticos sin respaldo digital verificable, y validada posteriormente por un tribunal que renunció a ejercer un control judicial efectivo.

Desde el inicio, la acusación descansó en supuestas cuentas de correo electrónico y en la atribución de una dirección IP como elemento central de responsabilidad penal. Sin embargo, nunca se preservaron ni aportaron los originales digitales, los registros de servidor, los metadatos ni los elementos mínimos que permitieran una contradicción real por parte de la defensa.

🧩 El núcleo del problema

La denegación de justicia en este caso se sostiene sobre dos ejes inseparables. Por un lado, la fabricación probatoria: una hipótesis tecnológica sin método, sin validación independiente y sin control judicial. Por el otro, la convalidación judicial: una revisión en alzada que sustituyó el análisis jurídico por fórmulas repetitivas y afirmaciones genéricas.

En lugar de responder de manera puntual a los agravios planteados, el Tribunal optó por calificaciones automáticas, evitando confrontar los argumentos relativos a la autenticidad, integridad y fiabilidad de la evidencia digital.

🔎 Un patrón de denegación de justicia

  • Respuestas genéricas que califican los agravios como improcedentes sin motivación material.
  • Confusión constante entre conceptos técnicos distintos, como dato histórico e intervención en tiempo real.
  • Sustitución de prueba por suposiciones y razonamientos retrospectivos.
  • Negativa sistemática a analizar la evidencia digital conforme a estándares mínimos de fiabilidad.

💻 La evidencia digital cuestionada

1. Correos electrónicos sin respaldo técnico

No existe prueba técnica que demuestre cuántos mensajes fueron enviados o recibidos, en qué fechas, ni bajo qué condiciones. Aun así, el Tribunal dio por acreditado su uso como si se tratara de hechos plenamente probados.

2. Capturas de pantalla elevadas a prueba plena

La validación de impresiones y capturas sin originales digitales ni cadena de custodia constituye una de las fallas más graves del proceso.

3. La IP como atajo a la culpabilidad

La atribución de una dirección IP a una empresa fue utilizada como puente directo hacia la responsabilidad penal, sin explicar cómo se individualiza técnicamente a una persona ni descartar accesos alternos.

4. Herramientas tecnológicas sin validación

El uso de herramientas sin acreditación de fiabilidad fue convalidado bajo el argumento de la “capacitación” del agente, sustituyendo método científico por autoridad institucional.

🧾 Agravios clave y respuestas de la Sala

A continuación se listan los agravios más relevantes planteados por la defensa y la respuesta dada por la Cuarta Sala Penal. Este comparativo permite entender cómo se procuró e impartió justicia en el caso.

Agravio 3: Inconstitucionalidad del informe del 11/04/2008 y falta de contradicción.

Respuesta de la Sala: Improcedente; los policías “sólo informaron lo dicho por el denunciante”. Que la defensa conociera después la información no invalida la prueba.

Agravio 5: Informe cibernético del 03/10/2008 vulnera inviolabilidad de comunicaciones y mismidad.

Respuesta de la Sala: Infundado; no se requirió autorización judicial por no ser en tiempo real; la IP se obtuvo y el concesionario colaboró; no se violó la mismidad.

Agravio 6: Oficio TELMEX 16/10/2008 deriva de prueba ilícita.

Respuesta de la Sala: Improcedente; el informe policial “fue conforme a derecho”; se creó un correo, se obtuvo la IP y con ello se pidió el dato al proveedor.

Agravio 7: Inspección ministerial en Ascent Partners sin presencia válida del MP.

Respuesta de la Sala: Improcedente; la diligencia cumple requisitos legales, hubo autorización de dueños y la falta de recuerdo del policía años después “no invalida” su presencia.

Agravio 8: Falta de fiabilidad de ReadNotify y ausencia de términos y condiciones.

Respuesta de la Sala: No afecta; la capacitación del policía es suficiente y los términos/condiciones no son necesarios para dar valor probatorio.

Agravio 9: Copias impresas no pueden equipararse a “prueba plena”.

Respuesta de la Sala: La comparación con criterios sobre copias simples no aplica; aquí las impresiones se sostienen con el dicho del policía y las “capturas de pantalla” que preservó.

Agravio 10: No se permitió redargüir de falsedad el informe cibernético con originales.

Respuesta de la Sala: Improcedente; “no existen” originales de servidores, pero la defensa interrogó al policía; se siguió cadena de custodia y el peritaje de la defensa “no fue apto”.

Agravio 11: El juez abandonó su decisión a la subjetividad del policía sin validar método.

Respuesta de la Sala: No hubo peritaje, “solo investigación”; según manuales, bastaba imprimir la IP; por la época no era obligatorio guardar archivos digitales.

Agravio 12: El policía no estaba en el Registro de Peritos; debió desecharse.

Respuesta de la Sala: No aplicaba; se pidió auxilio de policías especialistas, no de peritos formales, por tratarse de investigación.

Agravio 13: No hay descripción de cuántos correos se enviaron/recibieron ni evidencia de negociación.

Respuesta de la Sala: No existe tal informe, pero testigos refieren uso de Messenger y eso respalda la narrativa; las comunicaciones cesaron con el inicio de las investigaciones.

Agravio 17: ¿Por qué un testigo sabía que la IP apuntaba a Ascent Partners antes del oficio de TELMEX?

Respuesta de la Sala: El testigo se enteró a través del denunciante; la falta de precisión de fechas no resta valor probatorio a su dicho.

Agravio 18: Falencias del informe cibernético, inversión de la carga probatoria y presunción de inocencia.

Respuesta de la Sala: El informe está “ajustado a derecho”; además, no es la única prueba: IP→oficio TELMEX→inspección→posición laboral del acusado y testigos que lo señalan como administrador con acceso remoto.

🏛️ El proceso nugatorio en el Tribunal

La función del tribunal de alzada no es repetir la acusación, sino revisarla críticamente. En este caso, la Sala eludió esa función. No confrontó los agravios, no analizó la prueba bajo estándares constitucionales y convirtió el proceso de revisión en una formalidad vacía.

El resultado no fue una resolución judicial en sentido pleno, sino una ratificación automática que negó el derecho a una tutela judicial efectiva.

🫂 Impacto humano y jurídico

La denegación de justicia no es un concepto abstracto. Tiene consecuencias humanas profundas y erosiona la credibilidad del sistema judicial. Cuando la tecnología se utiliza sin control y los tribunales renuncian a su función crítica, el riesgo de error judicial se normaliza.

📣 Qué exigimos

  1. Una revisión judicial real, exhaustiva y motivada.
  2. La aplicación de estándares claros para la valoración de evidencia digital.
  3. El acceso a los originales y la posibilidad efectiva de contradicción.
  4. El fin de la convalidación automática de hipótesis sin sustento técnico.
Checklist de debida diligencia digital
❌ ¿Existen originales digitales y/o logs verificables del servicio?
❌ ¿Se generaron y preservaron hashes/firmas y metadatos?
❌ ¿Hubo control judicial cuando correspondía y constan oficios y constancias?
❌ ¿Se documentó cadena de custodia, con responsables y tiempos?
❌ ¿Hubo peritaje oficial repetible y con método publicado?
❌ ¿La IP se vincula a persona mediante actos adicionales de individualización técnica?
❌ ¿Se permitió a la defensa acceso a originales/ambiente de prueba para contradicción?

🤝 Únete y difunde

La denegación de justicia es una herida institucional. Pedimos a la comunidad jurídica, técnica y a la sociedad civil que nos ayuden a difundir este caso y a exigir las medidas correctivas mínimas. La evidencia digital no puede seguir validándose por atajos.

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Contacto: contacto@vindikaio.org.mx · Redes: @vindikaioMX


Comentarios

Una respuesta a «Denegación de justicia en el caso Nino Colman: cuando la Fiscalía fabrica y el Tribunal convalida»

  1. Avatar de Manuela
    Manuela

    Esto no es un error judicial, es una denegación de justicia.
    Cuando la Fiscalía construye una acusación sin pruebas técnicas verificables y los tribunales la convalidan sin un análisis serio, no estamos ante un fallo aislado, sino ante un sistema que protege la ficción antes que la verdad.
    El caso de Nino Colman evidencia cómo se normaliza la vulneración de derechos, cómo se ignoran estándares internacionales y cómo se perpetúa una condena basada en pruebas débiles, fabricadas o no contrastadas.
    La justicia no puede sostenerse sobre capturas de pantalla, suposiciones ni motivaciones genéricas.
    La justicia exige rigor, verdad y humanidad.
    Callar también es convalidar.
    Hoy, alzar la voz es una forma de justicia.

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