Nino Colman Hoyos Henao es un ciudadano colombiano que vivía en la Ciudad de México, en donde fue detenido sin Orden de Aprehensión y acusado falsamente de haber participado en un secuestro.
Emigró legalmente a México en el año 2000; y se naturalizó tres años después. Desde su llegada al país, prestaba sus servicios como Consultor de Informática al sector privado en la Ciudad de México.
En agosto del 2009, en el entonces Distrito Federal, fue detenido arbitrariamente sin Orden de Aprehensión por la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal al salir de una de las empresas que asesoraba.
Los Policías que lo detuvieron no le dijeron que se trataba de una Orden de Presentación y haciéndole creer que estaba detenido, lo llevaron a la llamada Fiscalía Antisecuestros de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal en donde fue torturado.
Nino Colman, no reconoció participación alguna en el secuestro en el que falsamente estaba siendo involucrado por las autoridades que lo tenían arbitrariamente retenido.
No obstante lo anterior, Juan José Esparza Zamarripa agente Ministerio Público encargado del caso, solicitó al entonces Juez Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal (Carlos Jesús Cadena Lozano), una Orden de Arraigo, que le fue concedida por treinta días.
Las prueba que sustentaba la petición de arraigo se limitaba a la copia de un Informe de Policía Cibernética (en papel, sin respaldo digital), de tres de octubre de dos mil ocho, firmado por el Policía Gabriel Cruz Cruz. Dicho informe no fue hecho del conocimiento de Nino Colman, ni por el Ministerio Público ni por el Defensor Privado que en ese momento estaba nombrado en el expediente.
La Orden de Arraigo fue levantada el siete de septiembre de dos mil nueve y Nino Colman fue conducido al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, en donde le fue cumplimentada una Orden de Aprehensión que el Juez Cadena otorgó al finalizar el arraigo.
Con esto, la serie de etapas procesales que conformaban el Sistema Inquisitorial penal bajo el que fue «juzgado» se constituyeron en simples formalismos condenados al fracaso de antemano, que debian ser agotados con independencia de lo que Nino Colman hiciera (o dejara de hacer).
Sin que Nino Colman lo supiera, la decisión estaba tomada desde un inicio: sería declarado culpable con o sin impulso procesal. Las cosas le resultaron faciles al Sistema, dado que Nino Colman no tuvo la defensa adecuada que la gravedad del caso ameritaba.
La Segunda Instancia no fue la excepción; para este momento Nino Colman se habia interesado (sumergido) completente en su caso y ya conocía algunos detalles que le aterraban: no solo no se tratata de un error, sino que con dolo la autoridad lo había involucrado en un delito atroz.
No importaron los argumentos de inocencia vertidos, la sentencia fue confirmada el 14 de enero de dos mil diez por los Magistrados integrantes de la Novena Sala Penal del Distrito Federal.
Nino Colman decidió dedicarse a estudiar la legislación mexicana y cinco años después promovió el respectivo Amparo Directo en materia penal, para combatir la sentencia de la Novena Sala.
De dicho amparo, conocio el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Penal del Distrito Federal, quien sin atender los planteamientos más importantes que Nino le hizo, decidió otorgar el Amparo y Protección de la Justicia Federal para el efecto de que el procedimiento fuera repuesto.
Inconforme ante tal situación, Nino Colman interpuso Recurso de Revisión del que conoció por razón de competencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
El Ministro Ponente propuso desechar el recurso bajo el argumento de la falta de importancia y trascendencia del mismo; por mayoría de votos así se decidió con excepción del Voto Disidente del Ministro Cossio quien expresó que el asunto sí revestía las características exigidas por la normatividad aplicable.
El procedimiento se repuso y ahora sí, Nino Colman pudo obtener el desahogo de las pruebas que demostraron su inocencia y por consiguiente, la falsedad de la acusación.
Para este efecto, Nino por su propio derecho redactó el escrito de ofrecimiento de pruebas, con las que buscaría demostrar su inocencia (aunque esa no sea una obligación legal) y además, buscaría demostrar que la acusación no fue un error judicial, sino que fue algo elaborado dolosamente por el Policía GABRIEL CRUZ CRUZ y el agente del Ministerio Público JUAN JOSÉ ESPA4ZA ZAMARRIPA.
En esta ocasión el Juez Vigésimo Octavo Penal de la ahora Ciudad de México José Lino Sánchez Sandoval; hizo caso omiso de las pruebas desahogadas y de las Conclusiones Absolutorias que Nino redactó por propio derecho.
Nuevamente el veintitrés de enero del dos mil dieciocho, en franca violación a los derechos humanos de Nino Colman, el juez de la Causa emitio Sentencia condenatoria, omitiendo las Conclusiones que Nino esgrimió.
Nino siempre ha alegado su inocencia y lo seguirá haciendo; adicionalmente a ello y gracias a que se le repuso el procedimiento, pudo cuestionar la acusación exigiendo que se le presentaran las pruebas que acreditaran la existencia de las cuentas de correo electrónico y de los mensejes supuestamente enviados y recibidos.
Fue así que, pese a las solicitudes que hizo Nino, ni la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, ni el policía GABRIEL CRUZ CRUZ, ni el agente del Ministerio Público, JUAN JOSÉ ESPARZA ZAMARRIPA, pidieron presentar la evidencia que Nino les solicitó.
Pese a la falta de evidencia, el Doctor en Derecho, JOSÉ LINO SÁNCHEZ SANDOVAL, emitió sentencia condenatoria usando los argumentos arbitrarios que a continuación de citan:
sin que le asista la razón en su señalamiento de que no se comprobó debidamente la existencia de los correos electrónicos que utilizaron los secuestradores para las negociaciones para la liberación de la agraviada y que lo vinculan con los hechos, pues se reitera, como quedo claro y es del dominio público de la mayoría de las personas, que si no se utiliza algún correo electrónico por mucho tiempo, éste se cancela en forma automática, por lo que resulta incorrecto que se pueda ingresar a los mismos pasa mucho tiempo, incluso años después; por lo tanto, resultan carentes de sustento jurídico las conclusiones formuladas por el acusado y su defensa, para dictar un fallo absolutorio en favor de sus intereses y de quien los representa.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, del que le tocó conocer a la Cuarta Sala Penal de la Ciudad de México, quien confirmó la sentencia impugnada el 1 de abril de 2019 y negó el acceso a la justicia a Nino, ignorando una vez más los argumentos (Agravios) que planteó Nino Colman…