1. El Agente del Ministerio Público JUAN JOSÉ ESPARZA ZAMARRIPA, de la Procuraduría General de Justicia del entonces Distrito Federal, giró Orden de Búsqueda Localización y Presentación de 25 de mayo de 2009, en contra de Nino como probable responsable de la comisión del delito de secuestro; emitida por el órgano investigador:

 Acuerdo: siendo las 10:30 horas del día 25 del mes de mayo del 2009 con fundamento en el artículo 282 del Código de Procedimientos vigente para el Distrito Federal visto lo actuador el agente del ministerio público acordó:
Visto el estado que guardan las presentes diligencias, tomando en cuenta que el secuestro de La C. Priscila Grecia María lorea Franco se llevó a cabo en fecha 11 de diciembre del 2007 aproximadamente las 16:51 HORAS CUANDO ESTA LLEGÓ AL DOMICILIO LABORAL DE SU FAMILIA, EL CUAL ES CONFIDENCIAL Y CONOCIDO EN ACTUACIONES, AL ESTAR ESTACIONANDO SU VEHÍCULO FUE AMARGADA POR CINCO SUJETOS DESCONOCIDOS, UNO DE ELLOS PORTABA UN ARMA DE FUEGO EN SU MANO DERECHA, FORCEJEO CON LA AGRAVIADA METIÉNDOLA EN EL VEHÍCULO BETLE QUE ELLA CONDUCÍA Y JUNTO CON OTROS DOS SUJETOS MAS SE LLEVARON SECUESTRADA A Priscila Grecia María lorea Franco, POR LO QUE A PARTIR DE ESE MOMENTO SE INICIARON LAS NEGOCIACIONES Y PETICIONES DE DINERO POR EL RESCATE DE PRISCILA, LAS CUALES SIEMPRE TUVIERON COMO CARACTERÍSTICA PRINCIPAL, EL MALTRATO Y IFENSAS INSOPORTABLES DE MANERA VERBAL POR DEMÁS DESPECTIVAS Y AL EXTREMO E LO GROSERO HACIA LA FAMILIA DE LA AGRAVIADA, COMO CONSTA EN ACTUACIONES; EN FECHA SÁBADO 12 DE ENERO DEL 2008 EL DENUNCIANTE FUE OBLIGADO A REALIZAR EL PRIMER PAGO POR ÓRDENES DEL SECUESTRADOR, SE PAGÓ LA CANTIDAD DE $500,000 QUINIENTOS MIL PESOS, ENTRE LAS 23:00 Y LAS 00:00 HORAS DE ESE DIA, EL PAGO SE REALIZÓ CERCA DE LA CENTRO COMERCIAL PLAZA DE LAS AMÉRICAS KILOMETRO 40, MUY CERCA DE LAS OFICINAS DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD ESTATAL DEL ESTADO DE MÉXICO, SIN QUE LA AGRAVIADA HAYA SIDO LIBERADA EN ESE PRIMER PAGO. CABE SEÑALAR QUE DURANTE TODO EL PERIODO DE LLAMADAS, NEGOCIACIONES E INSTRUCCIONES, ANTES Y DESPUÉS DE HABER REALIZADO EL PRIMER PAGO, EL PADRE DE LA AGRAVIADA PEDÍA LA LIBERACIÓN DE SU HIJA Y EL NEGOCIADOR LE RECALCÓ QUE NO LA LIBERARÍAN Y QUE «ESO ERA ALGO PERSONAL», CONTINUARON LAS NEGOCIACIONES EN ESE MISMO SENTIDO DONDE EL PROPIO SECUESTRADOR EN FECHA 21 DE FEBRERO DE 2008, ENTABLÓ COMUNICACIÓN CON LA MADRE DE LA AGRAVIADA Y QUIEN LE DIJO QUE QUERIAN DOS MILLONES DE DÓLARES Y LES PEDÍAN QUE SE TRASLADARAN A LA CIUDAD DE SAN LUÍS POTOSÍ CON UNA COMPUTADORA PORTÁTIL CON CÁMARAS E INTERNET MÓVIL YA QUE EN ESA CIUDAD LES MOSTRARÍA IMÁGENES Y LE ENTREGARÍA LA OREJA DE SU HIJA. EN FECHA 09 DE ABRIL DE 2008 EL SECUESTRADOR SE COMUNICÓ CON LA FAMILIA AGRAVIADA Y LES INDICÓ QUE AL DIA SIGUIENTE LES MANDARÍA UNAS IMÁGENES DE PRISCILA A LA COMPUTADORA DE SU CASA QUE ESTUVIERAN PENDIENTES QUE NO SE MOVIERAN DE AHÍ, de nuevo ese mismo día el secuestrador negociador dio indicaciones refiriendo qué les proporciona una dirección de correo electrónico mamiporfavor@hotmail.com para que fuese utilizada por la familia y por medio del cual tendrían contacto con el, y papiporfavor@hotmail.com que sería utilizada por el negociador o los secuestradores recibiendo un mensaje la familia del secuestrador donde les indican el 11 de abril de 2008, consiguieran una palm CON MÓDEM INALÁMBRICO Y SE FUERA HACIA EL ZÓCALO DE LA CAPITAL A LAS 10:00 HORAS. CONTINUARON LAS NEGOCIACIONES Y LLAMADAS POR PARTE DEL SECUESTRADOR Y EN FECHA 04 DE AGOSTO DE 2008 LE DIERON INDICACIONES DE QUE FUESE A RECOGER PEDAZO DE TEJIDO QUE FUE IDENTIFICADO COMO HUMANO Y FEMENINO, AL PARECER UN PEDAZO DE OREJA. EL 16 DE AGOSTO DE 2008 EL NEGOCIADOR ACEPTA LA CANTIDAD OFRECIDA POR $111.000 US CIENTO ONCE MIL DÓLARES, EN INSISTIÓ EL NEGOCIADOR QUE CUANDO SALIERA A PAGAR LLEVARA SU COMPUTADORA CON CAMARA Y MÓDEM INALÁMBRICO. EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008, SE LLEVÓ A CABO EL SEGUNDO PAGO POR EL RESCATE Y LIBERACIÓN DE PRISCILA, Y DE NUEVA FORMA NO FUE LIBERADA. Se realizó estudio de las cuentas de los correos proporcionados para rastrear datos útiles de los mismos, se obtuvo información de la unidad de investigación cibernética de policía judicial del Distrito Federal y empresa teléfonos de México S.A de C.V donde se Indicó que los correos mamiporfavor@hotmail.com y papiporfavor@hotmail.com tenían el ip 189.142.145.53 los cuales a su vez tienen su dirección de origen y creación en la empresa ASCENTpartners S.A de C.V con domicilio en *****, Colonia bosque de Chapultepec Delegación Miguel Hidalgo, se continuó con esta línea de investigación y en una entrevista con el dueño de esta empresa el señor Uwe Smith nos refirió que todo el sistema de informática y equipo de cómputo fue instalado por un sujeto de nombre NINO COLMAN HOYOS HENAO de nacionalidad colombiana (…) se supo que este sujeto era el candidato idóneo y clave en la investigación ya que era quien conocía las claves del administrador de esa empresa conocía a la forma de ingresar (…) POR ESTE CÚMULO DE RAZONAMIENTOS SE ORDENA Y DECRETA GIRAR OFICIO DE ORDEN DE LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN INMEDIATA DE NINO COLMAN HOYOS HENAU, DEBIENDO PARA ELLO REALIZAR INVESTIGACIÓN DE SU PARADERO O DOMICILIO ACTUAL Y PRESENTARLO ANTE ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL PARA QUE SEA INTERROGADO Y CONFRONTADO, RESPECTO A SU POSIBLE RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE NOS OCUPAN TENDIENTE A LOCALIZAR EL PARADERO ACTUAL DE LA VÍCTIMA COMO LOS PROBABLES RESPONSABLES.

Categorías: Nino Colman

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *