La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, adoptó la DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER. En dicha Declaración estableció que:

A) LAS VÍCTIMAS DE DELITOS

  1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o
    colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
    menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como
    consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que
    proscribe el abuso de poder.
  2. Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que
    se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador
    e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye, además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas
    que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima
    en peligro o para prevenir la victimización.
  3. Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión
    política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen
    étnico o social, o impedimento físico.

Acceso a la justicia y trato justo

  1. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su
    dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la
    justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido,
    según lo dispuesto en la legislación nacional.
  2. Se establecerá y reforzarán, cuando sea necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas
    obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean expeditos, justos, poco costosos y accesibles.
    Se informará a las víctimas de sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
  3. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:
    a) Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el
    desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así
    como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa
    información;
    b) Permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones, siempre que estén en juego sus
    intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el
    sistema nacional de justicia penal correspondiente;
    c) Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
    d) Adoptando medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de
    intimidación y represalia;
    e) Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que
    concedan indemnizaciones a las víctimas.
  4. Se utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos para
    la solución de controversias, incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia consuetudinaria o autóctonas,
    a fin de facilitar la conciliación y la reparación en favor de las
    víctimas.
    Resarcimiento
  5. Los delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán equitativamente, cuando proceda, a las víctimas,
    sus familiares o las personas a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños
    o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de derechos.
  6. Los gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones
    y leyes, de modo que se considere el resarcimiento como una
    sentencia posible en los casos penales, además de otras sanciones penales.
  7. En los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el resarcimiento que se exija comprenderá, en
    la medida de lo posible, la rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la reposición de las
    instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de reubicación cuando esos daños causen la disgregación de una
    comunidad.
  8. Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o cuasioficial hayan violado la legislación
    penal nacional, las víctimas serán resarcidas por el Estado, cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los da-
    ños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo
    cuya autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora,
    el Estado o gobierno sucesor deberá proveer al resarcimiento
    de las víctimas.

Indemnización

  1. Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del
    delincuente o de otras fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
    a) A las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
    b) A la familia, en particular a las personas a cargo de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
  2. Se fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas.
    Cuando proceda, también podrán establecerse otros fondos
    con ese propósito, incluidos los casos en los que el Estado de
    nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por el daño sufrido.
    Asistencia
  3. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios
    gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.
  4. Se informará a las víctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se
    facilitará su acceso a ellos.
  5. Se proporcionará al personal de policía, de justicia,
    de salud, de servicios sociales y demás personal interesado
    capacitación que lo haga receptivo a las necesidades de las víctimas y directrices que garanticen una ayuda apropiada y rápida.
  6. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se
    prestará atención a las que tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a factores como los mencionados en el párrafo 3 supra.

B) LAS VÍCTIMAS DEL ABUSO DE PODER

  1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual
    o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera
    o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
    consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos
    humanos.
  2. Los Estados considerarán la posibilidad de incorporar
    a la legislación nacional normas que proscriban los abusos de
    poder y proporcionen remedios a las víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el resarcimiento y
    la indemnización, así como la asistencia y el apoyo materiales, médicos, psicológicos y sociales necesarios.
  3. Los Estados considerarán la posibilidad de negociar
    tratados internacionales multilaterales relativos a las víctimas,
    definidas en el párrafo 18.
  4. Los Estados revisarán periódicamente la legislación y la
    práctica vigentes para asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y aplicarán, en su caso, leyes
    por las cuales se prohíban los actos que constituyan graves
    abusos de poder político o económico y se fomenten medidas
    y mecanismos para prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
Categorías: Doctrina

0 comentarios

Deja una respuesta

Marcador de posición del avatar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *